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Artículo 115.- Adiciones
Se adicionan las siguientes disposiciones:
a) El artículo 48 bis a la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, No. 5412, del 8 de noviembre de 1973, el cual
constituirá la Sección III, que se denominará "De los
Servicios de Salud Ambiental" y estará en el Libro II. El texto
dirá:
“Artículo 48 bis.- Las personas físicas o jurídicas, privadas o
públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de
Salud relativos al control de los factores físicos, químicos,
biológicos y sociales que afecten el ambiente humano,
contribuirán económicamente con el pago del servicio, conforme a
las normas que dicte ese Ministerio y con las limitaciones establecidas en la
Ley de la Administración Financiera de la República."
b) El artículo 70 bis a la Ley de
Planificación Urbana, No. 4240, del 15 de noviembre de 1968, cuyo texto
dirá:
"Artículo 70 bis.- Las personas físicas o jurídicas, privadas o
públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, relativos a la aprobación de anteproyectos,
permisos de construcción, usos del suelo y segregaciones, así
como cualesquiera otros de su competencia, contribuirán
económicamente con el pago del servicio, según las normas que
dicte la Junta Directiva de ese Instituto y con las limitaciones estipuladas en
la Ley de la Administración Financiera de la República."
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