Buscar:
 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 115
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 115     >>
Normativa - Ley 7554 - Articulo 115
Ir al final de los resultados
Artículo 115
Versión del artículo: 1  de 1
115

Artículo 115.- Adiciones

Se adicionan las siguientes disposiciones:

a) El artículo 48 bis a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412, del 8 de noviembre de 1973, el cual constituirá la Sección III, que se denominará "De los Servicios de Salud Ambiental" y estará en el Libro II. El texto dirá:

“Artículo 48 bis.- Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de Salud relativos al control de los factores físicos, químicos, biológicos y sociales que afecten el ambiente humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio, conforme a las normas que dicte ese Ministerio y con las limitaciones establecidas en la Ley de la Administración Financiera de la República."

b) El artículo 70 bis a la Ley de Planificación Urbana, No. 4240, del 15 de noviembre de 1968, cuyo texto dirá:

"Artículo 70 bis.- Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, relativos a la aprobación de anteproyectos, permisos de construcción, usos del suelo y segregaciones, así como cualesquiera otros de su competencia, contribuirán económicamente con el pago del servicio, según las normas que dicte la Junta Directiva de ese Instituto y con las limitaciones estipuladas en la Ley de la Administración Financiera de la República."

Ir al inicio de los resultados