111
Artículo
111.- Competencia del Tribunal. El Tribunal Ambiental
Administrativo será competente para:
a) Conocer y resolver, en
sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas,
públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y
los recursos naturales.
b) Conocer, tramitar y
resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a
comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la
legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
c) Establecer, en vía
administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los
daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los
recursos naturales.
d) Las resoluciones del
Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la
vía administrativa.
e) Establecer las multas en sede administrativa, por
infracciones al artículo 48 de Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos, 24 de junio de 2010
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 58 (actual 63) aparte c) de la
ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio de 2010)
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la
ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 )
|