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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

ARTICULO 70.- Importación de desechos

Se prohíbe importar desechos de cualquier naturaleza, cuyo único

objeto sea su depósito, almacenamiento, confinamiento o disposición

final, así como el trasiego de desechos peligrosos y tóxicos por el

territorio costarricense. Esta prohibición no regirá cuando los desechos,

señalados en el reglamento de esta ley, sean para reciclar o reutilizar,

salvo los desechos radiactivos o tóxicos a los que no se permitirá el

ingreso.

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