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ARTICULO 70.- Importación de desechos
Se prohíbe importar desechos de cualquier naturaleza, cuyo único
objeto sea su depósito, almacenamiento, confinamiento o disposición
final, así como el trasiego de desechos peligrosos y tóxicos por el
territorio costarricense. Esta prohibición no regirá cuando los desechos,
señalados en el reglamento de esta ley, sean para reciclar o reutilizar,
salvo los desechos radiactivos o tóxicos a los que no se permitirá el
ingreso.
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