Transitorio IV.- Para cumplir con lo dispuesto
en el artículo 88 de esta ley, cinco de los miembros nombrados cesarán en sus
cargos cumplidos tres años de su nombramiento y los otros cinco permanecerán
seis años. Todos podrán ser reelegidos y después de la reelección, serán
nombrados por períodos de seis años.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los
cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
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