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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Nombramiento de miembros. Los miembros de este Consejo serán escogidos por el Ministerio del Ambiente y Energía, de una terna que presentarán los sectores mencionados en el artículo 9 de esta ley.

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