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Artículo 21.- Garantía
de cumplimiento. En
todos los casos de actividades, obras o proyectos sujetos a la evaluación de impacto
ambiental, el organismo evaluador fijará el monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones
ambientales que deberá rendir
el interesado. Esta garantía será hasta del uno por ciento (1%) del monto de la inversión.
Cuando la actividad no requiera construir
infraestructura, el porcentaje se fijará sobre el valor del terreno involucrado en el proyecto.
La garantía debe ser de dos tipos:
a) De cumplimiento durante el diseño y la
ejecución del proyecto.
b) De funcionamiento para el período, que puede
oscilar de cinco a diez años, dependiendo de impacto del proyecto y del
riesgo de la población de sus alrededores.
La garantía de cumplimiento se mantendrá
vigente durante la ejecución o la operación de la obra, la
actividad o el proyecto y se revisará anualmente para ajustarla a los
requerimientos de la protección ambiental.
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