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Artículo 35.- Objetivos. La creación, la
conservación, la administración, el desarrollo y la vigilancia de las áreas
protegidas, tendrán como objetivos:
a) Conservar los ambientes naturales representativos de las diferentes
regiones biogeográficas y de los ecosistemas más frágiles,
para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y
ecológicos.
b) Salvaguardar la diversidad genética de las
especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva,
particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
c) Asegurar el uso sostenible de los ecosistemas y sus
elementos, fomentando la activa participación de las comunidades
vecinas.
d) Promover la investigación científica, el
estudio de los ecosistemas y su equilibrio, así como el conocimiento y
las tecnologías que permitan el uso sostenible de los recursos naturales
del país y su conservación.
e) Proteger y mejorar las zonas acuíferas y las
cuencas hidrográficas, para reducir y evitar el impacto negativo que puede
ocasionar su mal manejo.
f) Proteger los entornos naturales y paisajísticos de
los sitios y centros históricos y arquitectónicos, de los
monumentos nacionales, de los sitios arqueológicos y de los lugares de interés
histórico y artístico, de importancia para la cultura y la
identidad nacional.
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