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Artículo 40.-
Definición de humedales. Los humedales son los ecosistemas con dependencia de
regímenes acuáticos,
naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos
o lóticos,
dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de
fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.
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