42
Artículo 42.-
Delimitación de zonas protegidas. El Ministerio del Ambiente y Energía, en
coordinación con las instituciones
competentes, podrá delimitar zonas de protección de determinadas áreas marinas,
costeras y humedales, las cuales se sujetarán a planes de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y combatir la contaminación o la
degradación de estos ecosistemas.
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