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CAPITULO
IX
Diversidad biológica
Artículo 46.-
Soberanía del Estado sobre la diversidad biológica. El Estado ejercerá la
soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su patrimonio natural. Son de interés
público las actividades destinadas
a conservar, mejorar y, en lo posible, a recuperar la diversidad biológica del territorio nacional;
también las dirigidas a asegurar
su uso sostenible. Para ejecutarlas, se tomarán en cuenta los parámetros definidos por el
Poder Ejecutivo, así como los siguientes criterios:
a) La protección y la conservación de los
ecosistemas naturales, la diversidad de las especies, la diversidad
genética en el territorio nacional y la vigilancia de las zonas de reproducción.
b) El manejo de la diversidad biológica integrado a
la planificación de cualquier actividad relativa a los elementos del
ambiente.
c) La protección y el desarrollo de técnicas
reproductoras de especies endémicas, en peligro o en vías de
extinción, para recuperar su estabilidad poblacional.
d) El uso de la investigación y la monitoria para
definir estrategias y programas de protección y manejo de los hábitat o las especies.
e) La promoción del fortalecimiento y el fomento de
estaciones biológicas para el estudio, la recuperación y el
repoblamiento de especies silvestres de flora y fauna.
f) La reproducción controlada de especies silvestres
con fines científicos, sociales y económicos.
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