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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

CAPITULO XV

Contaminación

Artículo 59.- Contaminación del ambiente. Se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación. La descarga y la emisión de contaminantes, se ajustará, obligatoriamente, a las regulaciones técnicas que se emitan. El Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental.

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