59
CAPITULO
XV
Contaminación
Artículo 59.-
Contaminación del ambiente. Se entiende por contaminación toda alteración
o modificación del ambiente
que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la
Nación. La descarga y la
emisión de contaminantes, se ajustará, obligatoriamente, a las regulaciones técnicas que
se emitan. El Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la
contaminación ambiental.
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