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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.- Prevención y control del deterioro de la atmósfera. Para evitar y controlar el deterioro atmosférico, el Poder Ejecutivo, previa consulta con los organismos representativos del sector productivo, emitirá las normas técnicas correspondientes y exigirá la instalación y operación de sistemas y equipos adecuados para prevenir, disminuir y controlar las emisiones que sobrepasen los límites permisibles.

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