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Artículo 63.-
Prevención y control del deterioro de la atmósfera. Para evitar y controlar el deterioro
atmosférico, el Poder Ejecutivo,
previa consulta con los organismos representativos del sector productivo, emitirá las normas
técnicas correspondientes y exigirá la instalación y operación de sistemas y equipos
adecuados para prevenir, disminuir y
controlar las emisiones que sobrepasen los límites permisibles.
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