92
CAPITULO
XVIII
Financiamiento
Artículo 92.- Presupuesto
para la Secretaría Técnica. Para cumplir con los fines de esta ley, el Poder
Ejecutivo incluirá, en el
Presupuesto Nacional de la República, las reservas presupuestarias requeridas para el funcionamiento de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
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