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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 93
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Artículo 93
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Artículo 93.- Creación del Fondo Nacional Ambiental. Para alcanzar los fines de esta ley y financiar el desarrollo de los programas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se crea el Fondo Nacional Ambiental, cuyos recursos los constituirán:

a) Legados y donaciones.

b) Contribuciones de organismos nacionales e internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios.

c) Garantías de cumplimiento ejecutadas, que se perciban con base en lo establecido en esta ley.

d) Fondos puestos en fideicomiso, provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con el ambiente.

e) Ingresos procedentes de la venta de guías de evaluación de impacto ambiental, publicaciones y demás documentos necesarios para cumplir con los fines de la presente ley.

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