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Artículo 94.-
Utilización de los recursos. Los recursos del Fondo podrán utilizarse para
contratar servicios personales en
forma temporal, y servicios no personales; adquirir materiales, suministros, maquinarias, equipo, vehículos,
repuestos y accesorios; comprar
inmuebles y pagar por construcciones, adiciones, mejoras, transferencias corrientes de capital y asignaciones
globales y, en general, para
desarrollar los programas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; así como
para sufragar los costos en que incurra la
autoridad competente al realizar las obras o las actividades a las que se refiere el artículo 97 de esta
ley.
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