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Artículo 95.-
Administración y supervisión del Fondo. Las sumas recaudadas serán
remitidas a la caja única del Estado. El Ministerio del Ambiente y Energía, por medio de la
Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, deberá presentar anualmente, al Ministerio de Hacienda, el anteproyecto de
presupuesto de esos recursos, para cumplir
con la programación de gastos corrientes de capital y objetivos
fijados en esta ley.
En forma trimestral, el Ministerio de Hacienda realizará
las transferencias o los desembolsos de la totalidad de los recursos recaudados
al Fondo Nacional Ambiental.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo precedente, el Ministerio del Ambiente y Energía, por
medio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
requerirá al Tesorero Nacional o, en su defecto, a su superior, para que
cumpla con esta disposición. De no proceder, responderá
personalmente y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 330
del Código Penal.
Los ingresos que, según dispone esta ley, forman
parte del Fondo Nacional Ambiental, serán depositados en un fondo
patrimonial del Sistema Bancario Nacional.
Para cumplir con las funciones señaladas en esta ley,
ese Ministerio, mediante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
podrá suscribir los contratos de administración que requiera.
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