Buscar:
 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 112
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 112     >>
Normativa - Ley 7554 - Articulo 112
Ir al final de los resultados
Artículo 112
Versión del artículo: 1  de 1
112

Artículo 112.- Plazos para el Tribunal. El trámite ante el Tribunal Ambiental Administrativo no estará sujeto a ninguna formalidad. La denuncia podrá presentarse por cualquier medio de comunicación, incluso oral. Cuando no sea escrita, deberá ratificarse durante los siguientes ocho días naturales.

Presentada la denuncia ante una autoridad que no sea el Tribunal Ambiental Administrativo, esta deberá remitírsela al Tribunal para su atención y trámite en un término no mayor de tres días.

Ir al inicio de los resultados