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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.- Previa consulta con los organismos representativos del sector productivo, los entes competentes establecerán los plazos prudenciales para controlar y reducir la contaminación; asimismo, promoverán los medios, para que el sector productivo integre ambos procesos dentro de sus actividades.

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