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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Cauciones. El Fiscal General deberá rendir caución por

el monto de catorce salarios base, según la regla establecida en la Ley

Orgánica del Poder Judicial. El resto de los fiscales rendirán caución

por el monto fijado para los jueces de Tribunal Colegiado.

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