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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

CAPÍTULO VI

DE LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL DE LAS VÍCTIMAS

Artículo 33.- Funciones. La oficina de defensa civil de las víctimas

estará adscrita al Ministerio Público y a cargo de un abogado con

categoría de fiscal adjunto. Además de ejercer la acción civil

resarcitoria, este abogado, velará en general por el respeto de los

derechos de las víctimas, derivados de delitos de acción pública, para lo

que podrá ejercer las actuaciones y gestiones que resulten necesarias,

inclusive fuera del proceso penal.

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