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CAPÍTULO VI
DE LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL DE LAS VÍCTIMAS
Artículo 33.- Funciones. La oficina de defensa civil de las víctimas
estará adscrita al Ministerio Público y a cargo de un abogado con
categoría de fiscal adjunto. Además de ejercer la acción civil
resarcitoria, este abogado, velará en general por el respeto de los
derechos de las víctimas, derivados de delitos de acción pública, para lo
que podrá ejercer las actuaciones y gestiones que resulten necesarias,
inclusive fuera del proceso penal.
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