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Artículo 34.- Asistencia legal. El Ministerio Público proveerá a la
víctima que le delegue el ejercicio de la acción civil resarcitoria, un
profesional en derecho. Esta función puede ser asumida, directamente, por
un abogado de la oficina de defensa civil a las víctimas, o por
cualquiera de los representantes del Ministerio Público en el territorio
nacional, según la distribución de trabajo que apruebe el Fiscal General.
La autoridad que tramite la causa le advertirá al asistido que, si
se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado
particular, o bien pagar al Poder Judicial los servicios del abogado,
según la fijación que hará el juzgador.
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