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Artículo 35.- Cobro de honorarios y costas. Cuando corresponda el
jefe de la oficina de defensa civil de las víctimas o quien este designe,
gestionará ante la autoridad correspondiente la fijación y el cobro de
los honorarios por los servicios prestados.
Constituirá título ejecutivo, la certificación que se expida sobre
el monto de los honorarios a cargo de la víctima. De oficio, la autoridad
que conoce del proceso, ordenará el embargo bienes del deudor, en
cantidad suficiente para garantizar el pago de los honorarios. El abogado
a quien corresponda hacer las diligencias de cobro, ejercerá todas las
acciones judiciales o extrajudiciales para hacerlo efectivo.
La fijación de honorarios se hará en sentencia o en el momento en
que la víctima decida prescindir de los servicios de la oficina.
Iguales reglas se aplicarán, en lo que corresponda, para el cobro de
costas por honorarios de abogado de la parte actora civil, contra la
parte vencida.
Los ingresos provenientes de lo dispuesto en esta norma, serán
depositados en una cuenta especial destinada al mejoramiento de la
oficina y a la creación de un fondo para satisfacer las necesidades
urgentes de las víctimas de delitos. La Corte Plena establecerá los
mecanismos adecuados para reglamentar y controlar el uso de tales
recursos.
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