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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- De la unidad administrativa. El Ministerio Público

tendrá una unidad administrativa dirigida por un profesional en Ciencias

Económicas u otra disciplina afín, nombrado por el Fiscal General de la

República, de quien dependerá en forma directa.

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