42
Artículo 42.- Trámite de la excusa. El funcionario del Ministerio
Público que deba excusarse remitirá las actuaciones al funcionario
sustituto, indicando las razones en que funda su excusa. Si este acepta
la excusa continuará con el conocimiento del asunto e informará al
superior; en caso contrario, remitirá los antecedentes al superior
inmediato quien resolverá en definitiva sin trámite alguno.
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