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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

Artículo 42.- Trámite de la excusa. El funcionario del Ministerio

Público que deba excusarse remitirá las actuaciones al funcionario

sustituto, indicando las razones en que funda su excusa. Si este acepta

la excusa continuará con el conocimiento del asunto e informará al

superior; en caso contrario, remitirá los antecedentes al superior

inmediato quien resolverá en definitiva sin trámite alguno.

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