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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 44.- De los recursos. El Poder Judicial proveerá las

necesidades materiales del Ministerio Público; para dicho efecto este le

presentará, a la Comisión de Presupuesto, un anteproyecto de presupuesto

para el ejercicio fiscal siguiente, en el que se garanticen los recursos

necesarios para un eficiente servicio.

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