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Artículo 48.- Incompatibilidad y beneficios. Los funcionarios y
empleados del Ministerio Público estarán sometidos a las disposiciones
legales en cuanto a incompatibilidades, prohibiciones, beneficios,
remune- raciones y demás normas existentes o que se lleguen a promulgar
en el futuro, aplicables a los servidores judiciales, no previstas
expresamente en esta Ley.
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