3
Artículo 3.- Independencia funcional. El Ministerio Público tendrá completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y
atribuciones legales y reglamentarias y, en consecuencia, no podrá ser
impelido ni coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de los
Tribunales de Justicia en el ámbito de su competencia.
|