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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3.- Independencia funcional. El Ministerio Público tendrá

completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y

atribuciones legales y reglamentarias y, en consecuencia, no podrá ser

impelido ni coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de los

Tribunales de Justicia en el ámbito de su competencia.

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