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Artículo 4.- Dirección de la Policía Judicial. El Fiscal General
podrá requerir informes de la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial cuando exista lentitud o deficiencias en algún
departamento o sección del Organismo de Investigación Judicial. En estos
casos, cuando lo estime conveniente, el Fiscal General podrá establecer
las directrices y prioridades que deben seguirse en la investigación de
los hechos delictivos.
Existirá una comisión permanente, integrada por el Fiscal General de
la República, el Director del Organismo de Investigación Judicial y dos
funcionarios más de cada uno de estos entes, designados por sus
respectivos jerarcas, con la finalidad de coordinar funciones y evaluar,
periódicamente, la labor. Dicha comisión la presidirá el Fiscal General.
Además de lo anterior, el Fiscal General de la República, el
Director del Organismo de Investigación Judicial, y los directores de las
policías administrativas, se reunirán periódicamente para coordinar
estrategias y políticas por seguir en la investigación de los delitos.
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