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Artículo 5.- Publicidad. El Ministerio Público no podrá dar
información que atente contra el secreto de las investigaciones o que,
innecesariamente, pueda lesionar los derechos de la personalidad. Sin
embargo, sus funcionarios podrán, extrajudicialmente, dar opiniones de
carácter general y doctrinario acerca de los asuntos en que intervengan.
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