Buscar:
 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 7442 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

Artículo 5.- Publicidad. El Ministerio Público no podrá dar

información que atente contra el secreto de las investigaciones o que,

innecesariamente, pueda lesionar los derechos de la personalidad. Sin

embargo, sus funcionarios podrán, extrajudicialmente, dar opiniones de

carácter general y doctrinario acerca de los asuntos en que intervengan.

Ir al inicio de los resultados