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Artículo 6.- Visita a cárceles. Los funcionarios del Ministerio
Público, en defensa de la legalidad penal, entre otras actuaciones,
podrán visitar los centros o establecimientos de detención
-penitenciarios o de internamiento de cualquier clase- examinar los
expedientes de los internos y recabar cuanta información estimen
conveniente.
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