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Artículo 7.- Competencia Territorial. En el ejercicio de sus
funciones, los representantes del Ministerio Público actuarán en
cualquier lugar del territorio nacional.
Corresponderá al Fiscal General, o al superior designado al efecto,
establecer el territorio en que los fiscales ejercerán sus funciones, lo
que podrá ser variado mediante resolución motivada por razones de mejor
servicio público.
Si se produjeren conflictos sobre la distribución de trabajo serán
resueltos por el superior.
En el ejercicio de sus funciones los representantes del Ministerio
Público podrán actuar fuera de horas o días hábiles.
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