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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7.- Competencia Territorial. En el ejercicio de sus

funciones, los representantes del Ministerio Público actuarán en

cualquier lugar del territorio nacional.

Corresponderá al Fiscal General, o al superior designado al efecto,

establecer el territorio en que los fiscales ejercerán sus funciones, lo

que podrá ser variado mediante resolución motivada por razones de mejor

servicio público.

Si se produjeren conflictos sobre la distribución de trabajo serán

resueltos por el superior.

En el ejercicio de sus funciones los representantes del Ministerio

Público podrán actuar fuera de horas o días hábiles.

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