Buscar:
 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 7442 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
8

Artículo 8.- Formalidad de actuaciones. Los representantes del

Ministerio Público formularán, motivada o específicamente, sus

requerimientos, dictámenes y conclusiones; procederán oralmente en los

debates y vistas y, por escrito en los demás casos, todo de conformidad

con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales.

Ir al inicio de los resultados