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Artículo 14.- Principio de jerarquía. Los fiscales deberán acatar
las orientaciones generales e instrucciones que el superior jerárquico
imparta sobre sus funciones.
En los debates y las audiencias orales, el fiscal actuará y
concluirá conforme a su criterio. Sin embargo, observará las
instrucciones generales impartidas por el superior, sin perjuicio de que
este último lo sustituya, si lo considera necesario.
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