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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- Enmienda. El superior jerárquico podrá enmendar,

mediante dictamen fundado y con indicación del error o errores cometidos,

los pronunciamientos o solicitudes del inferior, mientras no se haya

dictado la resolución correspondiente.

Igualmente, una vez dictadas estas resoluciones o cualesquiera

otras, dicho superior podrá ordenar a otro representante del Ministerio

Público la interposición de los recursos que la ley autoriza, o que se

haga cargo de la continuación del procedimiento.

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