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Artículo 18.- Enmienda. El superior jerárquico podrá enmendar,
mediante dictamen fundado y con indicación del error o errores cometidos,
los pronunciamientos o solicitudes del inferior, mientras no se haya
dictado la resolución correspondiente.
Igualmente, una vez dictadas estas resoluciones o cualesquiera
otras, dicho superior podrá ordenar a otro representante del Ministerio
Público la interposición de los recursos que la ley autoriza, o que se
haga cargo de la continuación del procedimiento.
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