Buscar:
 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 7442 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
19

Artículo 19.- Reconsideración. Contra las órdenes e instrucciones

del superior jerárquico, solamente procederá su reconsideración, cuando

quien las reciba le haga saber a aquel, mediante escrito fundado, que las

estima contrarias a la ley o improcedentes, por el motivo o motivos que

aducirá.

El superior podrá ratificarlas, modificarlas o revocarlas, según lo

estime procedente.

La ratificación se dictará, de manera razonada, con expresa

liberación para el subordinado de las responsabilidades que se originen

de su cumplimiento. En esta situación, el superior podrá delegar el caso

en otro funcionario.

Ir al inicio de los resultados