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Artículo 19.- Reconsideración. Contra las órdenes e instrucciones
del superior jerárquico, solamente procederá su reconsideración, cuando
quien las reciba le haga saber a aquel, mediante escrito fundado, que las
estima contrarias a la ley o improcedentes, por el motivo o motivos que
aducirá.
El superior podrá ratificarlas, modificarlas o revocarlas, según lo
estime procedente.
La ratificación se dictará, de manera razonada, con expresa
liberación para el subordinado de las responsabilidades que se originen
de su cumplimiento. En esta situación, el superior podrá delegar el caso
en otro funcionario.
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