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Artículo 22.- Órgano asesor. El Consejo Fiscal del Ministerio
Público será el órgano asesor del Fiscal General de la República.
Sesionará por lo menos una vez cada seis meses o cuando lo convoque el
Fiscal General. Estará integrado por los siguientes fiscales:
a) El Fiscal General de la República, quien lo presidirá, por sí o
por delegación.
b) Los fiscales adjuntos.
A ese Consejo le corresponderá colaborar con el Fiscal General, en
la definición de la política que deba seguir el Ministerio Público y la
Policía Judicial, en cuanto a la investigación y persecución penales y en
los asuntos que el Fiscal General le someta.
Otorgará, además, distinciones honoríficas por desempeño
sobresaliente en el cumplimiento de labores.
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