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CAPÍTULO IV
DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 23.- Requisitos para su nombramiento. El Fiscal General de
la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de
integrantes de la Corte Plena, por períodos de cuatro años. Podrá ser
reelegido por períodos iguales.
Este Fiscal deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para
ser magistrado y rendirá juramento ante la Corte Plena. Su remuneración
no podrá ser inferior a la de juez de casación penal.
Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún cargo en la
Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este último;
pero, conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario
que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como
Fiscal General. Todo ello, siempre que no haya vencido el período para el
que fue nombrado en ese otro puesto, no haya sido reelegido en él, o no
hubiere sido despedido.
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