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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

CAPÍTULO IV

DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 23.- Requisitos para su nombramiento. El Fiscal General de

la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de

integrantes de la Corte Plena, por períodos de cuatro años. Podrá ser

reelegido por períodos iguales.

Este Fiscal deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para

ser magistrado y rendirá juramento ante la Corte Plena. Su remuneración

no podrá ser inferior a la de juez de casación penal.

Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún cargo en la

Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este último;

pero, conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario

que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como

Fiscal General. Todo ello, siempre que no haya vencido el período para el

que fue nombrado en ese otro puesto, no haya sido reelegido en él, o no

hubiere sido despedido.

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