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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- Régimen disciplinario y detención. Para aplicar

sanciones al Fiscal General se seguirá el procedimiento establecido en la

Ley Orgánica del Poder Judicial, pero la revocatoria del nombramiento

requerirá el voto de las dos terceras partes del total de miembros de la

Corte Plena.

El Fiscal General de la República no gozará del privilegio

constitucional. Sin embargo, sólo podrá ser detenido por orden del juez,

en virtud de auto de apertura a juicio firme dictado en su contra o por

haber sido sorprendido en flagrante delito.

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