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Artículo 24.- Régimen disciplinario y detención. Para aplicar
sanciones al Fiscal General se seguirá el procedimiento establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial, pero la revocatoria del nombramiento
requerirá el voto de las dos terceras partes del total de miembros de la
Corte Plena.
El Fiscal General de la República no gozará del privilegio
constitucional. Sin embargo, sólo podrá ser detenido por orden del juez,
en virtud de auto de apertura a juicio firme dictado en su contra o por
haber sido sorprendido en flagrante delito.
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