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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del

Fiscal General:

a) Determinar la política general del Ministerio Público y los

criterios para el ejercicio de la acción penal.

b) Establecer la política general y las prioridades que deben

orientar la investigación de los hechos delictivos.

c) Impartir instrucciones, de carácter general o particular,

respecto del servicio y ejercicio de las funciones del Ministerio

Público y de los funcionarios y servidores a su cargo.

d) Integrar equipos conjuntos de fiscales y policía judicial para la

investigación de casos específicos o, en general, para combatir

formas de delincuencia particulares; en tales casos las

autoridades policiales no podrán ser separadas sin la expresa

aprobación del representante del Ministerio Público.

e) Establecer la organización del Ministerio Público por medio de

fiscalías territoriales o especializadas, permanentes o

temporales.

f) Ejercer la administración y disciplina del Ministerio Público.

g) Efectuar y revocar nombramientos, ascensos, permutas y traslados

de los fiscales y aceptar sus renuncias.

h) Conceder licencias sin goce de sueldo hasta por un año; los jefes

de oficina también podrán otorgar dichas licencias por lapsos

máximos de una semana.

i) Presentar ante la Corte Plena una memoria anual sobre el trabajo

realizado, que incluya las políticas de persecución penal e

instrucciones generales establecidas, la previsión de recursos,

las propuestas jurídicas y cualquier otro tema que el Fiscal

General estime conveniente. Dicha memoria deberá ser presentada

por lo menos, un mes antes de la inauguración del año judicial.

j) Practicar, personalmente, la investigación inicial y solicitar lo

que corresponda, intervenir en los juicios, así como asumir todas

las funciones que corresponden al Ministerio Público, en los

procesos penales seguidos contra los miembros de los Supremos

Poderes y funcionarios equiparados. En estos casos podrá hacerse

acompañar de un fiscal.

k) Asumir, personalmente, cuando lo estime oportuno, las funciones

que la ley le otorga al Ministerio Público.

l) Representar al Ministerio Público en audiencias orales ante la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin

perjuicio de delegar, en forma parcial y por razones motivadas,

esa función en sus subalternos.

m) Las demás que las leyes y el reglamento de la presente ley le

atribuyan.

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