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Artículo 25.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del
Fiscal General:
a) Determinar la política general del Ministerio Público y los
criterios para el ejercicio de la acción penal.
b) Establecer la política general y las prioridades que deben
orientar la investigación de los hechos delictivos.
c) Impartir instrucciones, de carácter general o particular,
respecto del servicio y ejercicio de las funciones del Ministerio
Público y de los funcionarios y servidores a su cargo.
d) Integrar equipos conjuntos de fiscales y policía judicial para la
investigación de casos específicos o, en general, para combatir
formas de delincuencia particulares; en tales casos las
autoridades policiales no podrán ser separadas sin la expresa
aprobación del representante del Ministerio Público.
e) Establecer la organización del Ministerio Público por medio de
fiscalías territoriales o especializadas, permanentes o
temporales.
f) Ejercer la administración y disciplina del Ministerio Público.
g) Efectuar y revocar nombramientos, ascensos, permutas y traslados
de los fiscales y aceptar sus renuncias.
h) Conceder licencias sin goce de sueldo hasta por un año; los jefes
de oficina también podrán otorgar dichas licencias por lapsos
máximos de una semana.
i) Presentar ante la Corte Plena una memoria anual sobre el trabajo
realizado, que incluya las políticas de persecución penal e
instrucciones generales establecidas, la previsión de recursos,
las propuestas jurídicas y cualquier otro tema que el Fiscal
General estime conveniente. Dicha memoria deberá ser presentada
por lo menos, un mes antes de la inauguración del año judicial.
j) Practicar, personalmente, la investigación inicial y solicitar lo
que corresponda, intervenir en los juicios, así como asumir todas
las funciones que corresponden al Ministerio Público, en los
procesos penales seguidos contra los miembros de los Supremos
Poderes y funcionarios equiparados. En estos casos podrá hacerse
acompañar de un fiscal.
k) Asumir, personalmente, cuando lo estime oportuno, las funciones
que la ley le otorga al Ministerio Público.
l) Representar al Ministerio Público en audiencias orales ante la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin
perjuicio de delegar, en forma parcial y por razones motivadas,
esa función en sus subalternos.
m) Las demás que las leyes y el reglamento de la presente ley le
atribuyan.
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