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Artículo 26.- Sustitución. En las ausencias temporales y en las
definitivas, mientras no se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación, el Fiscal General de la
República será sustituido por el Fiscal Adjunto que designe la Corte
Suprema de Justicia, de una terna de suplentes que cada año enviará el
Fiscal General.
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