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CAPÍTULO V
DE LOS FISCALES ADJUNTOS, FISCALES Y FISCALES AUXILIARES
Artículo 27.- Del ingreso y del ascenso. Corresponde al Fiscal
General el nombramiento por nómina de los fiscales adjuntos, fiscales y
fiscales auxiliares, los cuales deberán ser mayores de edad,
costarricenses, de reconocida solvencia moral, poseer idoneidad para el
puesto y el título de abogado.
De existir línea de ascenso se podrá autorizar la promoción de un
servidor a un puesto de grado superior sin necesidad de concurso.
Para ingresar al Ministerio Público se procurará cumplir con el
programa de ingreso que reglamentará la Corte, a propuesta del Fiscal
General y de la Escuela Judicial. Este programa podrá desarrollarse con
instituciones públicas o privadas.
Para ser nombrado en propiedad como Fiscal Adjunto se requerirá un
mínimo de dos años de experiencia efectiva como fiscal; para ser nombrado
fiscal se requerirá una experiencia efectiva de un año como fiscal
auxiliar.
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