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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

CAPÍTULO V

DE LOS FISCALES ADJUNTOS, FISCALES Y FISCALES AUXILIARES

Artículo 27.- Del ingreso y del ascenso. Corresponde al Fiscal

General el nombramiento por nómina de los fiscales adjuntos, fiscales y

fiscales auxiliares, los cuales deberán ser mayores de edad,

costarricenses, de reconocida solvencia moral, poseer idoneidad para el

puesto y el título de abogado.

De existir línea de ascenso se podrá autorizar la promoción de un

servidor a un puesto de grado superior sin necesidad de concurso.

Para ingresar al Ministerio Público se procurará cumplir con el

programa de ingreso que reglamentará la Corte, a propuesta del Fiscal

General y de la Escuela Judicial. Este programa podrá desarrollarse con

instituciones públicas o privadas.

Para ser nombrado en propiedad como Fiscal Adjunto se requerirá un

mínimo de dos años de experiencia efectiva como fiscal; para ser nombrado

fiscal se requerirá una experiencia efectiva de un año como fiscal

auxiliar.

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