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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.- Del régimen disciplinario. Los funcionarios y

empleados del Ministerio Público estarán sometidos al régimen

disciplinario y laboral que establece la ley Orgánica del Poder Judicial.

Sin embargo, corresponde al Fiscal General conocer del recurso de

apelación de la resolución del Tribunal de la Inspección Judicial que

revoque el nombramiento a un fiscal adjunto, fiscal o fiscal auxiliar.

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