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Artículo 28.- Del régimen disciplinario. Los funcionarios y
empleados del Ministerio Público estarán sometidos al régimen
disciplinario y laboral que establece la ley Orgánica del Poder Judicial.
Sin embargo, corresponde al Fiscal General conocer del recurso de
apelación de la resolución del Tribunal de la Inspección Judicial que
revoque el nombramiento a un fiscal adjunto, fiscal o fiscal auxiliar.
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