Buscar:
 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Ley 7442 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1
29

Artículo 29.- Funciones generales. Los fiscales adjuntos, fiscales y

fiscales auxiliares actuarán en representación del Ministerio Público en

todas las fases del procedimiento penal. En los casos de su conocimiento

podrán actuar en todo el territorio nacional, sin perjuicio del auxilio

mutuo que deben prestarse.

Estos funcionarios podrán actuar en forma conjunta y en coordinación

con los órganos fiscalizadores de las instituciones públicas cuando estas

realicen investigaciones de interés público y haya sospecha de la

comisión de delitos.

El fiscal a cargo de la investigación de un delito debe identificar

y reunir los elementos de convicción de forma que permita el control del

superior, la defensa, la víctima, el querellante, las partes civiles y

del juez.

Ir al inicio de los resultados