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Artículo 29.- Funciones generales. Los fiscales adjuntos, fiscales y
fiscales auxiliares actuarán en representación del Ministerio Público en
todas las fases del procedimiento penal. En los casos de su conocimiento
podrán actuar en todo el territorio nacional, sin perjuicio del auxilio
mutuo que deben prestarse.
Estos funcionarios podrán actuar en forma conjunta y en coordinación
con los órganos fiscalizadores de las instituciones públicas cuando estas
realicen investigaciones de interés público y haya sospecha de la
comisión de delitos.
El fiscal a cargo de la investigación de un delito debe identificar
y reunir los elementos de convicción de forma que permita el control del
superior, la defensa, la víctima, el querellante, las partes civiles y
del juez.
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