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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- Funciones específicas. Corresponde al fiscal adjunto

dirigir y coordinar la fiscalía adjunta que se establezca ya sea

territorial o especializada. De él dependerán los fiscales y fiscales

auxiliares adscritos a la fiscalía.

En especial el fiscal adjunto distribuirá las labores y los casos

entre los funcionarios a su cargo, siguiendo las directrices del Fiscal

General.

Corresponde al fiscal asumir, personalmente, las labores de

investigación y el ejercicio de las acciones que correspondan al

Ministerio Público. De ellos dependerán directamente los fiscales

auxiliares que se le adscriban, según la distribución de trabajo que

disponga el Fiscal General.

Los fiscales auxiliares actuarán en las etapas preparatoria e

intermedia, sin perjuicio de participar excepcionalmente en las fases

sucesivas del procedimiento.

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