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Artículo 30.- Funciones específicas. Corresponde al fiscal adjunto
dirigir y coordinar la fiscalía adjunta que se establezca ya sea
territorial o especializada. De él dependerán los fiscales y fiscales
auxiliares adscritos a la fiscalía.
En especial el fiscal adjunto distribuirá las labores y los casos
entre los funcionarios a su cargo, siguiendo las directrices del Fiscal
General.
Corresponde al fiscal asumir, personalmente, las labores de
investigación y el ejercicio de las acciones que correspondan al
Ministerio Público. De ellos dependerán directamente los fiscales
auxiliares que se le adscriban, según la distribución de trabajo que
disponga el Fiscal General.
Los fiscales auxiliares actuarán en las etapas preparatoria e
intermedia, sin perjuicio de participar excepcionalmente en las fases
sucesivas del procedimiento.
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