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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- Fiscalías especializadas. Las fiscalías especializadas

intervendrán, en todo o en parte, en las etapas del proceso penal, con

las mismas facultades y obligaciones de las fiscalías adjuntas

territoriales, en actuación separada o en colaboración con estas.

Existirán al menos dos fiscalías especializadas, una en los hechos ilícitos,

cuya competencia corresponde a la Jurisdicción Penal de Hacienda y

de la Función Pública y otra en los hechos relacionados con el narcotráfico.

(Así adicionado su párrafo final por Ley N° 8221 de 8 de marzo del 2002,

Ley de Creación de la Fiscalía Penal de Hacienda y de la Función Pública)

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