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Artículo 31.- Fiscalías especializadas. Las fiscalías especializadas
intervendrán, en todo o en parte, en las etapas del proceso penal, con
las mismas facultades y obligaciones de las fiscalías adjuntas
territoriales, en actuación separada o en colaboración con estas.
Existirán al menos dos fiscalías especializadas, una en los hechos ilícitos,
cuya competencia corresponde a la Jurisdicción Penal de Hacienda y
de la Función Pública y otra en los hechos relacionados con el narcotráfico.
(Así adicionado su párrafo final por Ley N° 8221 de 8 de marzo del 2002,
Ley de Creación de la Fiscalía Penal de Hacienda y de la Función Pública)
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