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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- Unidades especializadas. El Fiscal General podrá crear

unidades especializadas que actuarán, temporalmente, en parte o en todo

el territorio nacional, en forma conjunta o separada con las fiscalías de

la circunscripción correspondiente.

Dichas unidades podrán ser designadas en relación con uno o varios

casos, o para funciones específicas.

A estas unidades podrán adscribirse los investigadores policiales

que designe el Fiscal General.

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