32
Artículo 32.- Unidades especializadas. El Fiscal General podrá crear
unidades especializadas que actuarán, temporalmente, en parte o en todo
el territorio nacional, en forma conjunta o separada con las fiscalías de
la circunscripción correspondiente.
Dichas unidades podrán ser designadas en relación con uno o varios
casos, o para funciones específicas.
A estas unidades podrán adscribirse los investigadores policiales
que designe el Fiscal General.
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