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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 36.- De la organización administrativa. El Ministerio

Público tendrá la organización administrativa necesaria para el buen

desempeño de sus funciones, según disponga la Corte Plena a requerimiento

del Fiscal General.

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