Buscar:
 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Ley 7442 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1
39

Artículo 39.- La Unidad de Capacitación y Supervisión. Le

corresponde a la Unidad de Capacitación y Supervisión organizar los

programas de selección, ingreso y capacitación del personal del

Ministerio Público, en coordinación con la Escuela Judicial y el

Departamento de Personal en lo que corresponda.

Los integrantes de esta unidad deberán desplazarse a las distintas

oficinas del Ministerio Público del país, con el fin de verificar el

cumplimiento de las directrices, así como el desempeño de las labores en

general, e impartir las instrucciones técnicas necesarias para un mejor

servicio público.

Esta oficina será dirigida por un funcionario de amplia experiencia,

que tendrá categoría de fiscal adjunto.

Ir al inicio de los resultados