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Artículo 39.- La Unidad de Capacitación y Supervisión. Le
corresponde a la Unidad de Capacitación y Supervisión organizar los
programas de selección, ingreso y capacitación del personal del
Ministerio Público, en coordinación con la Escuela Judicial y el
Departamento de Personal en lo que corresponda.
Los integrantes de esta unidad deberán desplazarse a las distintas
oficinas del Ministerio Público del país, con el fin de verificar el
cumplimiento de las directrices, así como el desempeño de las labores en
general, e impartir las instrucciones técnicas necesarias para un mejor
servicio público.
Esta oficina será dirigida por un funcionario de amplia experiencia,
que tendrá categoría de fiscal adjunto.
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