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CAPÍTULO VIII
DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSAS
Artículo 40.- Causales. Los funcionarios del Ministerio Público
deberán excusarse y podrán ser recusados por las mismas causales que
enumera la ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 55 del Código
Procesal Penal, con excepción de los motivos previstos en los incisos f)
y g).
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